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Experiencia y Dedicación

Abogado de

Inmigración

Jorge de la Mar Esq. está comprometido a servirle en todas sus necesidades de inmigración, incluyendo pero no limitado a:

  • Green Card / Residencia Permanente

  • Renovacion y Permiso de Trabajo

  • Deportacion

  • Detención y Fianza

  • Asilo

  • Ajuste de Estatus

  • Visas

  • Permisos de Trabajo

  • Ciudadanía y Naturalización

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abogado de imigracion con experiencia en miami fl

La forma más común para convertirse en un ciudadano de Estados Unidos es a través de la naturalización. Usted puede ser elegible para recibir la ciudadanía de EE.UU. si:

  • Usted nació fuera de los Estados Unidos pero tiene 5 años de residencia permanente en los EE.UU. y por lo menos la mitad de dicho tiempo estuvo físicamente presente dentro de los EE.UU., sin períodos de ausencia de más de seis meses.
  • Usted ha sido un residente permanente por 3 años, quien actualmente está casado(a) con un ciudadano(a) de los EE.UU., y ha estado casado(a) con el mismo ciudadano(a) de los EE.UU. durante los últimos 3 años.
  • Usted ha servido en las Fuerzas Armadas de los EE.UU. por un mínimo de tres años.
  • Usted estuvo en servicio activo en las Fuerzas Armadas de EE.UU. durante la Primera Guerra Mundial, la Segunda Guerra Mundial, Corea, Vietnam o el Golfo Pérsico.
  • Usted estuvo casado(a) con un ciudadano de EE.UU. que murió durante un período de servicio activo honorable en las Fuerzas Armadas EE.UU.
  • Usted sirvió en un buque operado por los EE.UU. y ha sido un residente permanente de EE.UU. en los últimos cinco años.
  • Usted es un empleado o una persona contratada por el Gobierno de los EE.UU. y ha sido un residente permanente de EE.UU. en los últimos cinco años.
  • Usted es una persona que ejerce funciones ministeriales o sacerdotales de una confesión religiosa o una organización interdenominacional con una presencia válida en los EE.UU., y ha sido un residente permanente de EE.UU. en los últimos cinco años.
  • Usted es un cónyuge de un ciudadano de los EE.UU. que es uno de los siguientes: un miembro de las Fuerzas Armadas de EE.UU., un empleado de un instituto estadounidense de investigación reconocido por el Procurador General, un empleado de una organización internacional pública de la cual los Estados Unidos es un miembro por ley o tratado, un empleado de una firma o corporación de propiedad estadounidense dedicada al desarrollo del comercio exterior o el comercio de los Estados Unidos, una persona que ejerce funciones ministeriales o sacerdotales de una confesión religiosa o una organización interdenominacional con una validez o presencia en los EE.UU., y ha sido un residente permanente de EE.UU. en los últimos cinco años.

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La mayoría de las personas no conocen sus derechos.

Si usted es detenido y comienzan procedimiento de deportación y quiere saber sus derechos,

Comuniquese con el Abogado Jorge de La mar Inmediatamente
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  • Detencion De No Licensia

  • Reprentacion en Corte

  • Ajuste Cubano

  • Violencia Domestica

  • Peticiones Familiar

  • Representacion De Menores De Edad Indocumentados

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ESTAS SON LAS VISAS Y SERVICIOS LEGALES QUE USTED PUEDE OBTENER:

  • Consultas Legales vía Internet, en perfecto Español!!!!

  • Residencia Legal por todos los medios que permite la Ley.

  • Ciudadanía Americana

  • Permisos de Trabajo en Miami, USA

  • Asilo Político en Miami – USA (Para personas que son víctimas de persecución por sus ideas u otras causas protegidas por la Ley.)

  • Visas para Turismo o Negocios (B-1 y B-2) en Miami

  • Asilo politico en Miami

  • Permiso de trabajo en Miami

  • Visas para Enfermeras Registradas (H-1A)

  • Visas para Profesionales (H-1B)

  • Visas para Técnicos u Obreros Calificados (H-2B)

  • Visas para Empleados en Entrenamiento (H-3)

  • Visas para Familiares de Visados H. (H-4)

  • Visas para Ejecutivos de Multinacionales (L-1)

  • Visas para Inversionistas y Comerciantes de Tratado (E-2/E-1) en Miami – USA

  • Visas para Periodistas ( I )

  • Visas para Trabajadores Religiosos (R-1)

  • Visas para Prometido/a de Ciudadano Americano. (K-1)

  • Visas para Artistas/Atletas (O-1 / P-1)

  • Certificación Laboral para Residencia Legal

  • Representación Legal ante las Cortes de Inmigración.

  • Representación Legal ante el Tribunal de Apelaciones de Inmigración. (BIA)

  • Representación Legal ante las Cortes Federales y Cortes Civiles y Penales del Estado de la Florida. (Habeas Corpus, Divorcios, Defensa Penal, Revisión de Negativas en casos de Immigration, etc.)

  • T.P.S. (Estatus de Protección Temporal)

  • Extensiones de Estadía en Miami – USA

  • Y Todo Asunto y Trámite de Inmigración en los Estados Unidos de America.

También damos Asesoría Legal para Corporaciones y Negocios en Miami y en todos los Estados Unidos. Contamos además con firmas asociadas que se especializan en todas las demás áreas del Derecho.

Debido a nuestros altos niveles de control de calidad, nuestros Abogados, Paralegales y Secretarias Legales son los mejores en este campo. Queremos darle la mejor calidad de servicios legales posible para que Usted no pase por situaciones angustiosas. Un cliente satisfecho es nuestra mejor recompensa. Esperamos que Usted sea uno de ellos. GRACIAS POR SU VISITA!

DESCRIPCION DE CADA UNA DE LAS VISAS

VISA PARA TRABAJAR TEMPORALMENTE EN MIAMI Y TODOS LOS E.U. :
Algunas de las visas temporales que mas comúnmente se usan para trabajar en los USA son:

  • L1-Visa

    Esta visa es para ejecutivos, gerentes, y técnicos especializados que han trabajado para una compañía fuera de los Estados Unidos por lo menos uno de los tres últimos años y que supervisará una matriz, subsidiaria, afiliada, sucursal o una función esencial de dicha compañía en los Estados Unidos. Esta visa le permite a la persona permanecer en los Estados Unidos por un máximo de 6 a 7 años. Nótese que una persona que está en los Estados Unidos con visa L-1 puede cambiar su condición legal a residencia permanente de la siguiente manera:
    Si la compañía en los Estados Unidos tiene menos de un año de existencia cuando aplica inicialmente para la visa L-1, después del primer año con la Visa L-1 la persona puede aplicar por una extensión de la visa L-1 y bajo aprobación de la extensión, puede inmediatamente ajustar (cambiar) a residencia permanente. Esta Visa de Residencia Legal es muy similar en su procedimiento a la L-1 pero otorga la Residencia Legal Permanente para el Aplicante y su familia.

  • H1-Visa

    Esta visa es para profesionales y otros que tengan por lo menos un título universitario (o equivalente) en su especialidad, quien trabajará como empleado fijo en una compañía Americana, en una posición relacionada con su profesión. El profesional obtendrá permiso para trabajar para el empleador (el peticionario) y la familia inmediata del profesional también podrá vivir en los Estados Unidos. Para obtener el equivalente del título universitario la regla es que cada tres años de ejercicio de la profesión equivalen a un año de estudios. La visa H-1 es válida por un máximo de seis años. Mientras el profesional tenga esta visa puede intentar otras opciones para obtener residencia permanente, si así lo desea.Si la compañía en los Estados Unidos tiene menos de un año de existencia cuando aplica inicialmente para la visa L-1, después del primer año con la Visa L-1 la persona puede aplicar por una extensión de la visa L-1 y bajo aprobación de la extensión, puede inmediatamente ajustar (cambiar) a residencia permanente. Esta Visa de Residencia Legal es muy similar en su procedimiento a la L-1 pero otorga la Residencia Legal Permanente para el Aplicante y su familia.

  • 01-Visa y P-Visa : (Habilidad Extraordinaria)

    La visa tipo “O Visa” es para personas de negocios, científicos, artistas, atletas y maestros que demuestren que tienen cualidades extraordinarias, por lo cual están viniendo a los Estados Unidos para participar en un evento especial. Nótese que el evento puede tener un contrato que implique varios años. Esta visa también aplica para grupos de entretenimiento.

    La visa P aplica a atletas extranjeros que compitan individualmente o en grupo a un nivel internacionalmente reconocido y también para extranjeros que son parte de un grupo de entretenimiento que tenga reconocimiento internacional sobresaliente y por un período de tiempo substancial.

  • Certificación Laboral para la Residencia Legal Permanente (Tarjeta Verde):

    La Certificación Laboral se usa cuando un empleador Americano ofrece una posición permanente a un trabajador o a un profesional extranjero. Tal posición debe ser también ofrecida a otras personas del mercado de trabajo local. Si los aplicantes del mercado local no satisfacen los requerimientos mínimos establecidos para la posición, la posición entonces puede ser otorgada al extranjero. Este a su vez puede inmediatamente cambiar su condición a residente permanente. Este proceso generalmente toma de 8 a 11 meses. Debido al tiempo que toma a completar este procedimiento, el extranjero generalmente obtiene la Visa H-1 o alguna otra visa para que él/ella pueda empezar a trabajar en los E.E.U.U. Durante el tiempo en que la persona puede trabajar legalmente en los E.E.U.U. se continúa con la tramitación de la Certificación Laboral.

  • E Visas (Comerciantes e Inversionistas)

    La categoría E es particularmente útil para dueños de negocios, gerentes, y empleados que necesiten permanecer en los Estados Unidos por un extenso período de tiempo para supervisar o trabajar en una empresa comprometida en comercialización entre Estados Unidos y un estado extranjero o que represente una inversión significativa en los Estados Unidos. Los dos tipos de visas en la categoría E, E-1 Comerciante y E-2 Inversionista, pueden ser extendidas casi indefinidamente Requisitos generales para las visas de categoría E:

    Un tratado de Amistad Navegación y Comercio debe existir vigente entre el país de origen del Aplicante y los Estados Unidos. Los propietarios de la Empresa que habilita la visa deben ser Ciudadanos del país que tiene el tratado con los USA y deben tener control de la inversión o de la compañía comercializadora. Cada empleado de la compañía que solicita la visa E debe ser de la misma procedencia del país de origen que tiene el que lo pide.

    La visa P aplica a atletas extranjeros que compitan individualmente o en grupo a un nivel internacionalmente reconocido y también para extranjeros que son parte de un grupo de entretenimiento que tenga reconocimiento internacional sobresaliente y por un período de tiempo substancial.

  • Visas E-1 (Comerciante de tratado)

    Esta categoría requiere lo siguiente:

    La compañía comercializadora debe estar comprometida en comercialización.
    La comercialización debe ser substancial, lo cual es principalmente entre los Estados Unidos y el país con el cual es el tratado. El empleado o gerente de la compañía deben trabajar en una posición de gerencia o que involucre habilidades esenciales.

  • Visa E-2 Inversionista de Tratado:

    Esta categoría requiere lo siguiente:

    El inversionista debe hacer un compromiso irrevocable de fondos que representen una inversión constante y activa. La inversión debe ser substancial. La inversión debe tener la intención de crear trabajo.

    Los Países que actualmente tienen Tratados de Amistad, Navegación y Comercio con los Estados Unidos que permiten a sus Nacionales aplicar para Comercio Internacional (E-1) o Inversión (E-2) son: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bosnia, Canadá, China, Colombia, Costa Rica, Croacia, Etiopía, Eslovenia, España, Finlandia, Filipinas, Francia, Honduras, Irán, Irlanda, Italia, Japón, Corea, Liberia, Luxemburgo, Macedonia, Méjico, Noruega, Omán, Pakistán, Países Bajos, Paraguay, Reino Unido, Surinam, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía.

    A continuación está la lista de países con los que USA tiene tratados que confieren sólo visa E-1 de Comerciante: Bolivia, Brunei, Dinamarca, Estonia, Grecia, Israel, y Latvia.

    A continuación está la lista de países con los que E.E.U.U. tiene tratados que otorgan sólo visa E-2 de Inversionista: Armenia, Bangladesh, Bulgaria, Cameron, Congo, Checoslovaquia, Egipto, Eslovaquia, Granada, Kazakstán, Kyrgyzstan, Marruecos, Panamá, Polonia, República Moldova, Romania, Senegal, Sri Lanka, Tunisia, Zaire.

  • Visas F (Visa de Estudiante):

    Personas de nacionalidad extranjera pueden entrar en los E.E.U.U. para estudiar. El tiempo de estadía permitido bajo esta categoría es hasta que el extranjero finalice sus estudios. El extranjero debe estar estudiando tiempo completo y debe demostrar que tiene suficientes recursos económicos para pagar por sus estudios.

  • Visas J (Visitante de Intercambio):

    Esta categoría es usada por estudiantes extranjeros, eruditos, internos médicos y residentes, visitantes internacionales , y aprendices industriales y de negocios que entran a los E.E.U.U. como visitantes de intercambio por medio de programas de Visitante de Intercambio aprobados por los E.E.U.U., con el propósito de ganar experiencia , estudiando o investigando en su área respectiva.

  • Trabajadores con Prioridad

    Transferencia de Gerentes o Ejecutivos:
    Esta categoría está directamente vinculada a la visa L-1 de no-inmigrante. Si una persona puede probar que ha trabajado en una posición ejecutiva fuera de los E.E.U.U. por más de un año y que ha sido o será transferida a una posición ejecutiva en una compañía afiliada en los E.E.U.U., la cual ha estado operando por mas de un año, esa persona puede optar a su Residencia Legal Permanente bajo esta calificación. En cuanto se apruebe la petición de trabajador con prioridad, le será otorgada la residencia permanente. Es esencial que la entidad estadounidense haya estado activa por un año o más antes de la aplicación.

  • Trabajadores con Prioridad

    Esta categoría aplica a extranjeros que tengan Habilidades Extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios, o atletismo. Esta habilidad debe ser demostrada por medio de prolongado reconocimiento nacional o internacional, y el extranjero debe tener logros en su área reconocidos y documentados extensivamente.

  • Profesores e Investigadores Sobresalientes:

    Esta categoría aplica a profesores e investigadores sobresalientes que puedan demostrar reconocimiento internacional como sobresalientes en una área académica específica, por lo menos tres años de experiencia, y cualquiera de lo siguiente:(1) Oferta de una posición o historial de una posición en enseñanza o investigación; o (2) oferta de una posición de investigación que no tenga tiempo determinado y en la cual el empleado tendrá una expectativa de empleo permanente; o (3) la oferta de una posición comparable de investigación con un empleador privado si el empleador tiene por lo menos tres investigadores a tiempo completo y logros documentados en el área de investigación.

  • Inmigración para Inversionistas (EB-5):

    Aquellos extranjeros que cumplen con todos los requerimientos para la visa de inmigración basada en empleo, obtendrán residencia permanente en los Estados Unidos en cuanto se apruebe su aplicación. La clasificación de Inmigración Basada en la generación de empleos está disponible para empresarios extranjeros que vengan a los Estados Unidos a invertir y comprometerse en empresas comerciales nuevas.

    Empresas Comerciales se definen de la siguiente manera: Cualquier negocio que genere ganancias y que se mantenga dentro de las leyes establecidas, incluyendo pero no limitada a, un solo propietario o socio,….., corporación,…, u otra empresa de propiedad pública o privada.

    Empresas Comerciales se definen de la siguiente manera: Cualquier negocio que genere ganancias y que se mantenga dentro de las leyes establecidas, incluyendo pero no limitada a, un solo propietario o socio,….., corporación,…, u otra empresa de propiedad pública o privada.

  • Los tres requisitos generales para la Inmigración Basada en Empleo son como sigue:

    El inmigrante deberá establecer una nueva empresa (o invertir en una empresa existente) El inmigrante debe haber invertido, o está en el proceso de invertir capital en una cantidad no menor de $1,000,000.00 dólares americanos (en algunos casos puede ser menos); y La empresa comercial deberá beneficiar la economía americana, y deberá generar no menos de 10 trabajos de tiempo completo para ciudadanos americanos, inmigrantes con residencia permanente, u otro inmigrante autorizado a trabajar en los Estados Unidos, aparte del empresario, su esposo/esposa o niños. Hay variaciones disponibles para este requerimiento. Cuando la inversión califica para ello, con solo $500,000.00 pueden obtenerse los mismos objetivos.

     

  • Visa de Interés Nacional:

    La ley permite a personas suprimir el largo proceso de certificación de trabajo requerido normalmente para obtener la residencia, si la persona puede demostrar que ella/él tiene por lo menos un título avanzado en su carrera, y, si el Gobierno está convencido que la inmigración de esta persona será beneficiosa a los intereses nacionales de los Estados Unidos. La definición de lo que sería trabajar en el interés nacional no ha sido completamente resuelto desde la promulgación de esta parte de la ley en 1990. En general, la ley ha encontrado que este trabajo debe incluir nuevas áreas que mejoren los USA en: la economía, las condiciones de los trabajadores, el cuidado de la salud, y la educación.
    Procedimientos disponibles incluyen; visas para enfermeras profesionales, para trabajadores religiosos y otros, siempre consulte a su abogado de Inmigracion para todas sus preguntas. Dr. Oviedo Reyes su abogado de inmigracion en Miami.

    También representamos casos ante las Cortes Federales de Distrito y de Apelaciones de los Estados Unidos de America, para casos de Asilos denegados por las Cortes de Inmigración y la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). Igualmente, presentamos Habeas Corpus para aquellos que son arrestados para ser deportados cuando tienen otros remedios en contra de su deportación.En los casos de personas que tienen antecedentes criminales o que tienen casos pendientes ante las Cortes Penales del Estado de la Florida, nosotros les representamos y prestamos especial atención a las consecuencias inmigratorias que tiene una convicción criminal para un Extranjero.

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